EXP. N.° 2598-2003-AA/TC

CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

La  resolución de fecha 1 de setiembre de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Walter Marcial Saldaña Alfaro, en su calidad de apoderado de la Municipalidad Provincial de San Pablo, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 25 de agosto de 2003, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-2001-AI/TC), se declaró inconstitucional el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N.º 23506), y, entre ellas, su artículo 29º.

 

2.                  Que, no obstante, y conforme a lo que implícitamente se deduce del numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva.

 

3.                  Que, a fojas 31, corre la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 25 de agosto de 2003, que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la demandante contra el Juez del Juzgado Mixto de San Pablo y otros magistrados.

 

4.                  Que contra la indicada resolución, el demandante interpone recurso de apelación, como correspondía, el mismo que así le es concedido, pero ordenándose elevar la presente causa a este Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales, al haber actuado la citada Sala Civil de Cajamarca conforme a ley, es decir, como primera instancia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio sólo en el extremo que ordena elevar la causa el Tribunal Constitucional en consecuencia, dispone la devolución de los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a fin de que resuelva conforme a derecho, disponiendo  elevar la presente causa a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia, la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA