EXP. N.° 2598-2003-AA/TC
CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO
Lima, 4 de noviembre de 2003
La resolución de fecha 1 de
setiembre de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don
Walter Marcial Saldaña Alfaro, en su calidad de apoderado de la Municipalidad
Provincial de San Pablo, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 25 de agosto de 2003, que declara
improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001
(Exp. N.º 004-2001-AI/TC), se declaró inconstitucional el Decreto Legislativo
N.º 900, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de
Hábeas Corpus y Amparo (Ley N.º 23506), y, entre ellas, su artículo 29º.
2.
Que, no obstante, y conforme a lo que
implícitamente se deduce del numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de
la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de
derechos se origina en una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala
Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva.
3.
Que, a fojas 31, corre la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fecha 25 de agosto
de 2003, que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre
acción de amparo ha interpuesto la demandante contra el Juez del Juzgado Mixto
de San Pablo y otros magistrados.
4.
Que contra la indicada resolución, el
demandante interpone recurso de apelación, como correspondía, el mismo que así
le es concedido, pero ordenándose elevar la presente causa a este Tribunal
Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas
normas legales, al haber actuado la citada Sala Civil de Cajamarca conforme a
ley, es decir, como primera instancia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio sólo en el
extremo que ordena elevar la causa el Tribunal Constitucional en consecuencia,
dispone la devolución de los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca a fin de que resuelva conforme a derecho, disponiendo elevar la presente causa a la Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República
para que resuelva en segunda instancia, la notificación a las partes y su
publicación conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI