EXPS. ACUMS. N.os 2601-2002-AA/TC Y OTRO
LIMA
ELADIO MAXIMILIANO RAMÍREZ SALINAS Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los Expedientes que a continuación se indican: N.° 2601-2002-AA/TC, Eladio Maximiliano Ramírez Salinas, y N .° 2606-2002-AA/TC, Filoter Simón Cerrón, contra las sentencias de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desestiman las acciones de amparo respectivas.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se les otorgue pensión definitiva, por haber alcanzado los requisitos para acceder a pensión general, de conformidad con el artículo 38º del Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada contesta solicitando que las demandas se declaren improcedentes o infundadas, aduciendo que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes tienen el carácter de definitivas.
El A quo desestima las demandas, argumentando que la pensión adelantada otorgada tienen el carácter de definitiva.
Las recurridas, por los propios fundamentos de las apeladas, las confirman.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO las recurridas, que declararon improcedentes las demandas; y, reformándolas, las declara INFUNDADAS; y las confirma en lo demás que contienen. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA