EXP N.° 2607-2002-AA/TC
LIMA
BALTAZAR ASUNCIÓN LIMA HUAYAPA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre del 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Baltazar Asunción Lima Huayapa contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 16 de agosto del 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 24 de enero del 2002, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se proteja su derecho al trabajo, al debido proceso y a la legítima defensa y, consecuentemente, se deje sin efecto tanto la Resolución de Alcaldía N.° 19280, de fecha 21 de junio del 2001, como la Resolución de Sanción N.° 01M201102, de fecha 27 de diciembre de 1999, y el aviso de clausura definitiva N.° 001106. Señala que recibió notificación de las referidas resoluciones en su local destinado al funcionamiento de un estudio jurídico, en circunstancias en que realizaba el acondicionamiento del mismo; sin embargo, la Municipalidad consideró que dicho estudio ya estaba en funcionamiento. Manifiesta que en realidad su funcionamiento se inició el 22 de marzo del 2001, tal como se puede apreciar del contrato de alquiler del citado local, contando entonces con la autorización respectiva, expedida con fecha 31 de marzo del 2000; sin embargo, alega que la Municipalidad actuó arbitrariamente al aplicar una multa indebida.
La empalzada contesta la demanda proponiendo la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponerla, y solicita que se la declare improcedente, debido a que el demandante pretende confundir al juzgado al solicitar la inaplicabilidad de la resolución de alcaldía y de la resolución de sanción, para que la multa quede impaga. Finalmente, argumenta que la Sala Contencioso-Administrativa sería la competente para dejar sin efecto la referida resolución administrativa.
El Decimonoveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 19 de abril del 2002, declaró infundada la demanda , considerando que no se evidencia violación de los derechos constitucionales invocados por el demandante.
La recurrida confirmó la apelada considerando que la Municipalidad emplazada actuó en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con sus facultades.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO, en parte, la recurrida, que declaró infundada la demanda; y, reformándola la declara FUNDADA en parte; en consecuencia, inaplicable al demandante la disposición contenida en la notificación de multa N.° 01M201102; y declara que carece de objeto pronunciarse sobre la clausura definitiva del local, por haberse producido la sustracción de la materia; e improcedente en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA