EXP. N.º 2609-2002-HC/TC
CAJAMARCA
WALTER PARDO ANDÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Pardo Andía contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 113, su fecha 2 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 30 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Chota. Sostiene que se le sigue proceso penal (N.° 547-2001) por la presunta comisión del delito de robo agravado, y que se halla detenido desde el 23 de octubre de 2001, sin que se haya expedido sentencia de primer grado, por lo que, al amparo del artículo 137.° del Código Procesal Penal, solicita su inmediata excarcelación.
Realizada la investigación sumaria, se constató la detención del accionante en el Establecimiento Penal de Huacariz desde el 26 de noviembre de 2001, como se aprecia del Acta de Constatación que obra a fojas 9.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, con fecha 4 de setiembre de 2002, declaró fundada la acción, por estimar que la detención judicial del accionante se prolongó sin haberse dictado mandato judicial debidamente motivado.
La recurrida revocó la apeladay la declaró improcedente, por considerar que la situación jurídica del procesado proviene de un proceso regular y que en su caso, por tratarse de un delito en agravio del Estado, el plazo de detención se duplicará, por lo que el límite de la duración de la detención es de 18 meses.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constituciona, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA