EXP.N.°
2618-2002-AA/TC
LIMA
ALIOSHKA
YURI ANTEZANO LOAYZA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Alioshka Yuri Antezano Loayza contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 23 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la Superintendencia Nacional de Aduanas; y,
1.
Que la demandada tiene por objeto que se declare inaplicable al
recurrente el Memorándum N.° 1541-99-ADUANAS-INA/GRRHH, de fecha 30 de junio de
1999, mediante el cual se decidió no renovarle su contrato de trabajo.
2.
Que
la supuesta vulneración se habría producido el 30 de junio de 1999, a la fecha
de interposición de la demanda, esto es, al 24 de setiembre de 2001, había
vencido en exceso el plazo de 60 días previsto por el artículo 37.° de la Ley
N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo; máxime si el recurrente no ha acreditado,
en modo alguno, haberse encontrado imposibilitado de interponer con antelación
la presente demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO