EXP.
N.° 2624-2002-HC/TC
JUNÍN
GALINDO
SANTOS QUINTANA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Galindo Santos Quintana contra la resolución de la Tercera
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 37, su fecha 27
de setiembre de 2002, que confirmando el auto apelado, declara, in límine, improcedente la acción de
hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, el recurrente, con fecha 3 de setiembre de
2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado
Especializado en lo Penal de Junín, señalando que, en el proceso penal que se
le sigue por delito contra la fe pública en agravio de doña Mencia Dina Ludeña
Sánchez, se han cometido irregularidades procesales que amenazan su libertad
individual.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 10.° de la Ley
N.° 25398, concordante con el artículo 14.° de la citada ley, las anomalías
procesales deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso, mediante el
ejercicio de los recursos que las normas específicas establecen.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de
las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA