EXP. N.° 2624-2002-HC/TC

JUNÍN

GALINDO SANTOS QUINTANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por don Galindo Santos Quintana contra la resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 37, su fecha 27 de setiembre de 2002, que confirmando el auto apelado, declara, in límine, improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que, el recurrente, con fecha 3 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Junín, señalando que, en el proceso penal que se le sigue por delito contra la fe pública en agravio de doña Mencia Dina Ludeña Sánchez, se han cometido irregularidades procesales que amenazan su libertad individual.

 

2.                  Que, de acuerdo con el artículo 10.° de la Ley N.° 25398, concordante con el artículo 14.° de la citada ley, las anomalías procesales deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso, mediante el ejercicio de los recursos que las normas específicas establecen.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA