EXP.
N.° 2629-2002-AA/TC
CUSCO
ROSA
MARÍA OXSA PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
24 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña
Rosa María Oxsa Palomino contra la resolución de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas, de fojas 166, su fecha 1 de
octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de
amparo interpuesta contra la Dirección Regional Sur Oriente del Instituto
Nacional Penitenciario; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se
declare inaplicable la Resolución
Directoral N.° 097-2002-INPE/21, de fecha 26 de abril de 2002, mediante
la cual se dispuso la rotación de la recurrente del Establecimiento Penitenciario
de Sentenciados Quenccoro Varones al Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Sicuani.
2.
Que
a fojas 157 corre copia de la Resolución Presidencial Instituto Nacional
Penitenciario N.° 602-2002-INPE/P, de fecha 26 de julio de 2002, que no ha sido
impugnada por la recurrente, mediante la cual se dispone su rotación de la
Dirección Regional Sur Oriente Cusco a la Dirección Regional de Lima; en consecuencia, la supuesta vulneración se ha
convertido en irreparable, por lo que al caso es de aplicación lo dispuesto por
el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la
cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO