EXP. N.° 2629-2002-AA/TC

CUSCO

ROSA MARÍA OXSA PALOMINO

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa María Oxsa Palomino contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas, de fojas 166, su fecha 1 de octubre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo interpuesta contra la Dirección Regional Sur Oriente del Instituto Nacional Penitenciario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declare inaplicable la Resolución  Directoral N.° 097-2002-INPE/21, de fecha 26 de abril de 2002, mediante la cual se dispuso la rotación de la recurrente del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Sicuani.

 

2.      Que a fojas 157 corre copia de la Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario N.° 602-2002-INPE/P, de fecha 26 de julio de 2002, que no ha sido impugnada por la recurrente, mediante la cual se dispone su rotación de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco a la Dirección  Regional de Lima; en consecuencia, la supuesta vulneración se ha convertido en irreparable, por lo que al caso es de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA