EXP. N° 2632-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN FRANCISO JAVIER PANTA GUEVARA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Francisco Javier Panta Guevara contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 114, su fecha 17 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró no ha lugar a abrir a trámite la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 19 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus con objeto de que cesen los actos administrativos que atentan contra su derecho a la libertad ambulatoria y el funcionamiento de la discoteca Manaos y, en consecuencia, se supriman los puntos de soldadura de las puertas de acceso a su inmueble.
  2. Que, de acuerdo con el artículo 200.°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú y el artículo 12.° de la Ley N.° 23506, la acción de hábeas corpus procede cuando se viole o amenace el derecho a la libertad individual o derechos conexos, situación que no se ha producido en el presente caso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró no ha lugar a admitir a trámite la demanda; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA