EXP.
N.° 2633-2003-HC/TC
LIMA
JOSÉ JULIO DELLEPIANE MASSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Doris Clarke de Dellepiane, en representación de don José
Julio Dellepiane Massa, contra la resolución emitida por la Quinta Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 347, su fecha 1 de agosto de 2003, que, confirmando
la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que demanda tiene por objeto cuestionar la
actuación de los Vocales integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima, alegándose que, al expedirse en vía de
apelación la resolución de fecha 5 de mayo del 2003, confirmándose la
resolución del 27 de noviembre del 2002, que declara improcedente el
pedido de variación del mandato de comparecencia sujeta a detención
domiciliaria de don José Julio Dellepiane Massa, por el de comparecencia
simple, se han vulnerado los derechos constitucionales del citado
procesado.
- Que, entre el presente proceso y el tramitado
en el Expediente N.° 1753-2003-HC/TC, existe una evidente conexidad,
diferenciándose únicamente en que en este no se ha cuestionado el mandato
de comparecencia sujeta a detención domiciliaria, sino el mandato de
detención efectiva en cárcel pública, medida que incluso ha sido dictada
con fecha 30 de abril de 2003, según aparece de los autos respectivos que
giran ante este mismo Colegiado, lo que significa que la medida
restrictiva objeto del presente proceso ha dejado de existir, al haberse
transformado en un mandato de detención efectiva, según lo precisado
líneas arriba.
- Que, por consiguiente, y en la medida en que el
acto cuestionado ha dejado de existir como tal, y que, en todo caso, la
nueva medida decretada viene siendo objeto de cuestionamiento mediante un
proceso distinto, resulta aplicable al caso de autos el inciso 1) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506, careciendo de objeto emitir
pronunciamiento, por haberse producido la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara improcedente la demanda y, reformándola,
declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la
controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO