EXP. N.° 2633-2003-HC/TC

LIMA

JOSÉ JULIO DELLEPIANE MASSA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Doris Clarke de Dellepiane, en representación de don José Julio Dellepiane Massa, contra la resolución emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 347, su fecha 1 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que demanda tiene por objeto cuestionar la actuación de los Vocales integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, alegándose que, al expedirse en vía de apelación la resolución de fecha 5 de mayo del 2003, confirmándose la resolución del 27 de noviembre del 2002, que declara improcedente el pedido de variación del mandato de comparecencia sujeta a detención domiciliaria de don José Julio Dellepiane Massa, por el de comparecencia simple, se han vulnerado los derechos constitucionales del citado procesado.

 

  1. Que, entre el presente proceso y el tramitado en el Expediente N.° 1753-2003-HC/TC, existe una evidente conexidad, diferenciándose únicamente en que en este no se ha cuestionado el mandato de comparecencia sujeta a detención domiciliaria, sino el mandato de detención efectiva en cárcel pública, medida que incluso ha sido dictada con fecha 30 de abril de 2003, según aparece de los autos respectivos que giran ante este mismo Colegiado, lo que significa que la medida restrictiva objeto del presente proceso ha dejado de existir, al haberse transformado en un mandato de detención efectiva, según lo precisado líneas arriba.

 

  1. Que, por consiguiente, y en la medida en que el acto cuestionado ha dejado de existir como tal, y que, en todo caso, la nueva medida decretada viene siendo objeto de cuestionamiento mediante un proceso distinto, resulta aplicable al caso de autos el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, careciendo de objeto emitir pronunciamiento, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO