EXP. N.° 2644-2002-HC/TC

JUNÍN

ROSARIO DEL PILAR PAREDES ÁLAMO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de enero de 2003

VISTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosario del Pilar Paredes Álamo contra la sentencia de por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 56, su fecha 18 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la actora sustenta su demanda en que se encuentra detenida injustificadamente, sin contar con mandato de detención alguno en su contra, por lo que dicha detención devendría en arbitraria.
  2. Que, como se aprecia de fojas 6, con fecha 11 de setiembre de 2002, el Fiscal Provincial de Chanchamayo formula denuncia penal contra doña Rocío del Pilar Paredes Álamo, entre otras personas, por la presunta comisión de los delitos de usurpación agravada, daños agravados y hurto agravado, en agravio de Celinda Rezza Vda. de Coronado, dictándose el correspondiente auto apertorio de instrucción con mandato de detención, con fecha 12 del mismo mes y año (a fojas 12).
  3. Que, posteriormente, con fecha 9 de octubre de 2002 (a fojas 36), se expide la resolución aclaratoria en virtud del auto apertorio de instrucción y de la declaración instructiva de la ahora actora, para que en el auto apertorio de instrucción se considere que el proceso es seguido contra doña Rosario del Pilar Paredes Álamo y no contra doña Rocío del Pilar Paredes Álamo.
  4. Que es evidente que, al momento de formularse la correspondiente denuncia penal, el representante del Ministerio Público erró al consignar el nombre de la denunciada, identificándola como Rocío, en lugar de Rosario, e induciendo a error al Juzgador, el mismo que, con la resolución citada en el fundamento que antecede, ha corregido el auto apertorio de instrucción, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.° 23506.
  5. Que, finalmente, debe señalarse que en el caso de autos no es de aplicación lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N.° 23506, en atención a la cantidad de procesados y delitos a que hace referencia la denuncia del representante del Ministerio Público, el cual incurrió en error en forma involuntaria.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA