EXP.
N.º 2646-2003-HC/TC
LIMA
TANIA CRUZ CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Tania Cruz Chávez, contra la sentencia de la Primera Sala
Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 14 de julio de 2003, que
declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al
haberse producido la sustracción de la materia; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone acción de hábeas corpus
contra el Estado y el Consejo Supremo de Justicia Militar, alegando que fue
juzgada en el Fuero Militar por la comisión del delito de traición a la patria
en aplicación del Decreto Ley N.° 25659, habiendo sido sentenciada a 30 años de
pena privativa de la libertad, vulnerándose sus derechos constitucionales del
juez natural y el debido proceso, por lo cual solicita que se declare la
nulidad de todo lo actuado en sede penal, debiendo realizarse un nuevo proceso
judicial con las garantías que dispone
el artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
2. Que el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por
resolución de fecha 27 de febrero de 2003, declaró improcedente la acción de
garantía, por estimar que se ha declarado ya nulo el proceso penal cuestionado
por la actora, en virtud de la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.°
010-2002-AI/TC, y en aplicación del Decreto Legislativo N.° 922, del 12 de
febrero de 2003, norma que regula la nulidad de los procesos por el delito de
traición a la patria y demás prescripciones sobre el proceso penal aplicable,
habiendo sido remitido el expediente de la accionante a la Sala Nacional de
Terrorismo con fecha 22 de enero de 2003.
Por su parte, la Sala Superior reformó la sentencia de primera instancia
declarando la sustracción de la materia, por considerar que en estricta
aplicación del Decreto Legislativo N.° 922, artículo 2°, el Consejo Supremo de
Justicia Militar debe remitir a la Sala
Nacional de Terrorismo, en el estado en
que se encuentren, los expedientes de procesos por delito de traición a la
patria para los fines que establece la ley.
3.
Que, en efecto, en el presente caso no cabe
emitir pronunciamiento de fondo al haberse declarado nulo el proceso penal
seguido contra la actora por la justicia militar, habiendo sido encausada en la
jurisdicción civil (fojas 43), en mérito a los alcances de la sentencia N.°
010-2003-AI/TC de este Colegiado, y bajo el régimen legal del Decreto Legislativo
N.° 922; en tal sentido, ha operado la sustracción de la materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la
materia.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA