EXP. N.° 2653-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ ELÍAS RODRÍGUEZ DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Elías Rodríguez Domínguez contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 251, su fecha 23 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda en su pretensión principal, por considerar que se había producido la sustracción de la materia, e infundada en el extremo que solicita el pago de remuneraciones no percibidas durante el tiempo en que, como consecuencia del despido, el actor dejó de prestar servicios; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda en cuanto al pedido de reincorporación e infundada en cuanto al pago de remuneraciones; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia; sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor a reclamar la indemnización por el daño que pueda haber acarreado el despido que motivó la demanda de autos. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA