EXP. N.° 2659-2002-AA/TC

CONO NORTE DE LIMA

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 1398, su fecha 9 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La empresa recurrente, con  fecha 18 de marzo de 2002, interpone acción de amparo contra el Concejo Distrital de San Martín de Porres, la Alcaldesa de dicho municipio, doña Gladys Ugaz Vera, y el Ejecutor Coactivo de la misma Municipalidad, don Jaime Altamirano Ortega, con el objeto de que se disponga la suspensión y la inaplicación del Acuerdo de Concejo N.° 001-2002-MDSMO, de fecha 14 de enero de 2002, en virtud del cual se autoriza a la Unidad de Ejecutoría Coactiva que reinicie la cobranza de las multas pendientes de pago, y que se suspendan los efectos de la Resolución N.° 30, de fecha 24 de enero de 2002, por la que se ordena trabar embargo sobre la totalidad de los bienes y activos de su propiedad.

 

Los emplazados contestan la demanda, independientemente, señalando que la pretensión de la empresa demandante debe discutirse en otra vía y que, en su oportunidad, ésta ha hecho valer su derecho de defensa.

 

El Juzgado Mixto de Condevilla, con fecha 26 de abril de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado la violación de los derechos alegados por la demandante.

 

La recurrida, revocando la apelada, la declaró improcedente, estimando que mediante la presente acción de garantía no procede la revisión de la imposición de multas.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, la empresa demandante pretende que se disponga la suspensión y la inaplicación del Acuerdo de Concejo N.° 001-2002-MDSMO, de fecha 14 de enero de 2002, en virtud del cual se autoriza a la Unidad de Ejecutoría Coactiva que reinicie la cobranza de las multas administrativas pendientes de pago y que se suspendan los efectos de la Resolución N.° 30, de fecha 24 de enero de 2002, por la que se ordena trabar embargo sobre la totalidad de los bienes y activos de su propiedad.

 

2.      Conforme se acredita de fojas 22 a 33 del cuaderno formado ante esta instancia, la empresa demandante ha cumplido con cancelar la deuda por las multas impuestas por la demandada, dando lugar a que mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2002, se ordene la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. En consecuencia, resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

            Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA