EXP. N.° 2672-2002-AA/TC

LIMA

INGRIND MERCEDES WILSON ORÉ

                                  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia 

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Ingrind Mercedes Wilson Oré contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 122, su fecha 4 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 13 de agosto de  2001, interpone acción de amparo –ampliada a fojas 33– contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que se suspendan las órdenes de captura que pesan sobre el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje N.° VG-3414, respecto a las Papeletas de Infracción N.os 2197791, 2412503, 2452005, 2650781, 2921998, 2941185, 2983694, 3005237, 3025963 y 3099210. Manifiesta que, en su condición de propietaria, ella no es la persona obligada a pagar las multas impuestas sino el conductor que cometió las infracciones; que no se está respetando el debido proceso por parte de los emplazados; y que no se ha expedido el acto administrativo que sirva de título para la ejecución.

 

La Municipalidad Metropolitana de Lima propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que la recurrente ha sido notificada en el acto de la infracción, puesto que con la entrega de la papeleta respectiva se configura el acto administrativo.

 

El Servicio de Administración Tributaria contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente,  señalando que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 11-67-DGT, los propietarios de los vehículos están obligados a pagar las multas impuestas a sus vehículos por infracciones de tránsito.

 

El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, con fecha 4 de marzo de 2002, declaró fundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que no se ha cumplido con agotar la vía administrativa.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

1.      La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa debe desestimarse, toda vez que es aplicable al presente caso la excepción prevista en el inciso 1) del artículo 28.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

2.      Mediante el Decreto Supremo N.º 17-94 MTC, del 16 de junio de 1994, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, el mismo que señala cuáles son las infracciones sobre dicha materia, y los tipos de sanciones a aplicarse, entre ellas la multa; estableciéndose, además, que corresponde a la Policía Nacional asignada al control del tránsito, imponer las papeletas de infracción por la comisión de infracciones, debiendo entenderse que dichas papeletas constituyen actos de imperio o de autoridad.

 

3.      Conforme lo ha establecido este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1245-2000-AA/TC, en el caso de autos se debe descartar a la propietaria del vehículo como responsable de las infracciones cometidas y de la obligación de pagar las multas impuestas a terceras personas, por lo que la Administración, al colocar a la recurrente como obligada, basándose en dispositivos derogados, ha vulnerado el principio de legalidad y ha convertido la coacción en arbitraria, pues no se sustenta en una infracción previa cometida por la demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda; y, reformándola,  declara  infundada dicha excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, se ordena la suspensión de los procesos  de ejecución coactiva  iniciados para el cobro de las Papeletas de Infracción N.os 2197791, 2412503, 2452005, 2650781, 2921998, 2941185, 2983694, 3005237, 3025963 y 3099210; asimismo, que se levanten las correspondientes órdenes de captura que pesan sobre el vehículo de placa de rodaje N.° VG-3414. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA