EXP. N.° 2675-2002-HC/TC
LIMA
GILMER ALFREDO DURÁN PANTOJA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gilmer Alfredo Durán Pantoja contra la sentencia de la Sala de Apelaciones Corporativa de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 81, su fecha 12 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 21 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Tribunal Militar Especial de la II Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú, con el objeto de que se declare nulo y sin efecto jurídico el proceso penal que se le siguió en el fuero militar. Refiere que fue condenado a 30 años de pena privativa de la libertad por el delito de traición a la patria, y que dicho proceso se realizó violándose sus derechos al juez natural y al debido proceso.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 27, con fecha 22 de agosto de 2002, declara improcedente la demanda por considerar que no procede el hábeas corpus contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular.
La recurrida confirma la apelada argumentando que el proceso al que fue sometido el accionante fue regular.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpues; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan del Congreso de la República o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA