EXP. N.° 2679-02-AA/TC

LIMA

HÉRMENES GREGORIO CRISTÓBAL SOTELO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Hérmenes Gregorio Cristóbal Sotelo contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 324, su fecha 14 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante pretende su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, al cual fue incorporado mediante Resolución de Gerencia General N° 304-90, y excluido con el Acuerdo de Directorio N° 163-761-90 y la Resolución de Gerencia General N° 462-92-GG, y, asimismo, solicita el pago de sus pensiones devengadas.
  2. Que se advierte de la revisión del expediente que el demandante optó por recurrir a la vía judicial para solicitar tutela jurisdiccional efectiva mediante la acción contencioso-administrativa, pretendiendo su reincorporación al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N.° 20530, más el pago de sus pensiones devengadas, según se desprende de la parte expositiva de las sentencias judiciales que en copia obran de fojas 112 a 129.
  3. Que hay identidad en las pretensiones propuestas en la vía ordinaria (acción contencioso administrativa) y en esta vía constitucional (acción de amparo), y que el demandante optó por recurrir a la vía contencioso-administrativa, lo que excluye normalmente el accionar posterior en la vía constitucional; en consecuencia, la presente demanda deviene en improcedente, según lo dispuesto por el artículo 6.°, inciso 3), de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA