EXP. N.º 2683-2002-AA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS

COMERCIANTES  LUNA PIZARRO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 de días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

           

            Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Pequeños Comerciantes Luna Pizarro, debidamente representada por don Guillermo Rodas Silva, contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 103, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 4 de diciembre de 2000, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de La Victoria, con el objeto de que se le restituyan sus derechos y se le permita trabajar libremente en la cuadra 12 de Luna Pizarro, donde venía laborando pacíficamente y cumpliendo el pago por el uso de la vía pública (cisa), afirmando que sus asociados han sido víctimas sus asociados de un intento de desalojo en forma abusiva y arbitraria, afectándose de esta manera su derecho a la libertad de trabajo.

 

            La emplazada contesta la demanda alegando que no existe resolución administrativa  ni ordenanza alguna que exija u ordene el desalojo de los comerciantes de la cuadra 12 de la avenida Luna Pizarro, agregando que la presente acción no constituye la vía idónea para resolver lo que es materia de controversia. Asimismo, propone la excepción de representación insuficiente del demandante.

 

            El Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 29 de enero de 2002, declaró infundada la excepción de representación insuficiente del demandante e improcedente la demanda, por considerar que no se había acreditado fehacientemente la vulneración o amenaza de violación de derecho constitucional alguno.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente demanda es que se permita el libre trabajo de los integrantes de la Asociación demandante en la vía pública, por haber sido víctimas de un intento de desalojo por parte de la municipalidad emplazada.

 

2.      Al respecto, cabe resaltar que los municipios son órganos de gobierno que constitucionalmente tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como la función de promover y crear condiciones para el desarrollo del distrito. En virtud de ello, la emplazada, en ejercicio de sus facultades regulatorias y de control del comercio ambulatorio, dispuso mediante la Ordenanza N.° 015-MDLV la formalización del comercio ambulatorio del distrito de La Victoria, quedando prohibido todo tipo de actividad comercial en la vía pública, dejando sin efecto las autorizaciones expedidas con anterioridad a dicha ordenanza.

 

3.      Es más, junto con la decisión municipal de restringir el comercio ambulatorio, se implementó una política de apoyo para este tipo de actividades económicas, a través de la Ordenanza N.° 018-MDLV, con el fin de conseguir la reubicación, reordenamiento y formalización del comercio en el distrito, fomentándose para ello la creación, adecuación y habilitación de campos feriales o centros de comercio en terrenos de propiedad privada, para reubicar progresivamente a los comerciantes informales que ocupan en la actualidad las vías públicas del distrito de La Victoria.

 

4.      Por consiguiente, no se acredita de autos la certeza o inminencia de la amenaza alegada por la recurrente, conforme lo exige el artículo 4.° de la Ley N.° 25398.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA