EXP. N.° 2689-2002-AA/TC

ICA

NERY YANELLA CABEZUDO ARÉVALO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, de fojas 129, su fecha 23 de octubre de 2002, que admite el recurso de casación entendiéndolo como recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 19 de setiembre, doña Nery Yanella Cabezudo Arévalo interpone demanda de incumplimiento de normas laborales ante el Juzgado Laboral de Ica la misma que fue apelada por la demandante que la Sala Civil de la Corte Superior de Ica, mediante Resolución N.° 18, de fecha 24 de setiembre de 2002, revoca el apelado declarando nulo todo lo actuado y concluido el proceso laboral; que la demandante interpone recurso de casación contra dicha resolución, según lo establecen el artículo 54° y ss. de la Ley Procesal de Trabajo N.° 26636, el que es admitido y entendido como recurso extraordinario, elevándose  lo actuado a este Tribunal.

 

2.      Que la Constitución en su artículo 202°, inciso 2), concordante con el artículo 41° de la Ley N.° 24635, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que corresponde a este Tribunal Constitucional conocer del recurso extraordinario interpuesto, en última y definitiva instancia, contra las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento; por lo que al tratarse el caso de autos de un proceso laboral tramitado en la vía ordinaria, y no de un proceso constitucional, se advierte que la Sala Civil de Corte Superior de Ica, integrada por los magistrados Sotelo Donayre, Paúcar Félix y Cáceres Casanova, al haber admitido el recurso de casación entendiéndolo como recurso extraordinario, lo ha tramitado indebidamente, correspondiendo elevar lo actuado a la Corte Suprema de Justicia de la República, y no a este Colegiado. Por consiguiente, se les hace un llamado de atención a los señores magistrados de la referida Sala, a fin de que guarden mayor responsabilidad en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nula de la Resolución N.° 19, de fecha 23 de octubre de 2002, y nula la vista de la causa; en consecuencia, ordena la devolución de los autos a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, a fin de que se le dé el trámite correspondiente. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA