EXP. N.° 2691-2002-HC/TC
HUÁNUCO-PASCO
CARLOS ELISEO TORRES VEGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Eliseo Torres Vega contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 56, su fecha 22 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de octubre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus y la dirige contra los vocales del Consejo Supremo de Justicia Militar, por la violación de su derecho constitucional a la libertad individual. Alega que fue detenido el 29 de setiembre de 1999 y, después de permanecer por 24 días detenido en las instalaciones de la CECOTE, donde fue torturado y maltratado, fue trasladado al Penal de Potracancha. Refiere que sólo se le notificó para la lectura de sentencia en el proceso penal que, por delito de traición a la patria, se le siguió en el fuero militar, donde se le condenó a cadena perpetua.
El Primer Juzgado Penal de Justicia de Huánuco, a fojas 28, con fecha 5 de octubre de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que el proceso que se siguió al accionante en el fuero militar se realizó respetándose el procedimiento señalado en el Decreto Ley N.° 25708.
La recurrida confirma la apelada estimando que a través del hábeas corpus no se puede dejar sin efecto una sentencia dictada en un proceso judicial.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA