EXP. N.° 2695-2002-AA/TC

LIMA

CLARO NINALAYA SIMÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El escrito presentado el 10 de octubre de 2003 por don Claro Ninalaya Simón, solicitando la aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2695-2002-AA/TC, su fecha 21 de enero de 2003, correspondiente a la acción de amparo que interpuso contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que, si bien es cierto el recurrente denomina su recurso como uno de aclaración, lo que persigue es la declaración de nulidad de la sentencia. En efecto, del texto del mismo fluye –literalmente– que el actor pretende que este Colegiado tenga en cuenta los documentos que adjunta, y que oportunamente sean reformados los pronunciamientos de la sentencia, a fin de que la demanda sea declarada fundada (sic).

 

3.      Que, pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado –y, con ello, desconocerla– a través de un recurso de nulidad no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, está específicamente prohibido.

 

4.      Que, por lo demás, la sentencia materia de aclaración no contiene ningún concepto oscuro o dudoso susceptible de ser aclarado. En consecuencia, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA