EXP. N.° 2696-2002-AA/TC

LIMA

TG & JP S.R.L.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa TG & JP S.R.L. contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 96, su fecha 23 de julio de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

Que la supuesta agresión del derecho constitucional se produjo el 20 de marzo de 2001, según lo expresa la demandante en el escrito de la demanda, vulneración que se materializó mediante el Acta de Comiso y Clausura N.° 000233, obrante en copia a fojas 2; y la demanda se interpuso con fecha 14 de enero de 2002, según consta a fojas 55, cuando había transcurrido en exceso el plazo de 60 días hábiles que prevé el artículo 37° de la Ley N.° 23506, por lo que el ejercicio de la acción ha caducado.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA