EXP.
N.° 2697-2002-AA/TC
LIMA
JOSÉ
LUIS MULLER RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
24 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Muller Rodríguez
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 28 de agosto de 2002, que declara
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que es
absolutamente
inexacto y carente de sustento lo alegado por el demandante a fojas 11 de
autos, esto es, que la cuestionada Resolución Secretarial N.° 032-93 –del 23 de
agosto de 1993– le fue notificada mediante el Oficio N.° 1160-2001, del 15 de
junio de 2001.
2. Que,
en efecto, resulta
impensado que la Administración haya decidido notificar 8 años después,
debiendo precisarse que el demandante crea más duda que certeza, pues la fecha
de emisión del mencionado oficio no es, necesariamente, la de notificación,
siendo claro que, en cualquier caso, siempre será posterior. En el mismo sentido,
también resulta impensado que la Administración haya notificado el oficio el
mismo día que lo emitió, tanto más si en él se precisa que la resolución
secretarial en cuestión puso fin al procedimiento administrativo.
3. Que,
igualmente, conviene establecer que el referido oficio tampoco ha declarado infundado
recurso de reconsideración alguno, sino que, por el contrario, hace referencia
al interpuesto contra la Resolución N.° 124-93, y que fuera hace 8 años
resuelto, precisamente, por la Resolución N.° 032-93.
4. Que, por lo demás, y
conforme fluye del propio Oficio N.° 1160-2001, con la Resolución Secretarial
N.° 032-93 se puso fin a la vía administrativa, por lo que a la fecha de
presentación de la demanda, ha transcurrido, en exceso, el plazo de caducidad
prescrito en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que confirmando
la apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN