EXP. N.° 2697-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ LUIS MULLER RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24  de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Muller Rodríguez contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 62, su fecha 28 de agosto de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que es absolutamente inexacto y carente de sustento lo alegado por el demandante a fojas 11 de autos, esto es, que la cuestionada Resolución Secretarial N.° 032-93 –del 23 de agosto de 1993– le fue notificada mediante el Oficio N.° 1160-2001, del 15 de junio de 2001.

 

2.      Que, en efecto, resulta impensado que la Administración haya decidido notificar 8 años después, debiendo precisarse que el demandante crea más duda que certeza, pues la fecha de emisión del mencionado oficio no es, necesariamente, la de notificación, siendo claro que, en cualquier caso, siempre será posterior. En el mismo sentido, también resulta impensado que la Administración haya notificado el oficio el mismo día que lo emitió, tanto más si en él se precisa que la resolución secretarial en cuestión puso fin al procedimiento administrativo.

 

3.      Que, igualmente, conviene establecer que el referido oficio tampoco ha declarado infundado recurso de reconsideración alguno, sino que, por el contrario, hace referencia al interpuesto contra la Resolución N.° 124-93, y que fuera hace 8 años resuelto, precisamente, por la Resolución N.° 032-93.

 

4.      Que, por lo demás, y conforme fluye del propio Oficio N.° 1160-2001, con la Resolución Secretarial N.° 032-93 se puso fin a la vía administrativa, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, ha transcurrido, en exceso, el plazo de caducidad prescrito en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA