EXP. N.° 2719-2002-AA/TC

HUAURA

LUIS GERMÁN CARO UBALDO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de enero de 2003 

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Germán Caro Ubaldo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 202, su fecha 17 de octubre de 2002, que declara nula la sentencia apelada; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas 27, está dirigida contra: a) la Comisión Nacional de Concurso Público para Nombramientos en Cargos Vacantes Directivos y Jerárquicos de los Centros y Programas Educativos Estatales del Ministerio de Educación; b) la Unidad de Servicios Educativos N.° 10 de Huaral, y c) don Ciro Félix Flores Sulluchuco, a quien se le nombró en la plaza que se reclama.
  2. Que, conforme se aprecia a fojas 46 y de acuerdo al exhorto diligenciado obrante a fojas 66, únicamente se corrió traslado de la demanda al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación
  3. Que, de acuerdo al artículo 10° de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 12°, inciso b), de la Ley N.° 25398, cuando el agresor es el Estado y la acción de garantía es ejercida fuera del Distrito judicial de Lima, como ha ocurrido en el presente caso, la propia autoridad demandada, en este caso la USE N.° 10 de Huaral, a quien no se le notificó de la demanda, debió nombrar su defensor sin perjuicio de la intevención del Procurador Público.
  4. Que, no obstante que mediante la presente demanda se cuestiona la Resolución Directoral USE N.° 00167, por la que se nombra a don Ciro Félix Flores Sulluchuco en la plaza que se reclama y que, según se aprecia de la demanda, éste también fue demandado, no se encuentra acreditado en autos que hubiese sido emplazado a fin de poder ejercer su derecho de defensa consagrado en el artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política del Perú.
  5. Que, en tal virtud, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N.° 26435, siendo evidente un quebrantamiento de forma, este Tribunal debe ordenar que se reponga las cosas a fin de subsanar el error en que se ha incurrido.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que declara nula la sentencia apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas 46, debiéndose correr traslado de la demanda a todos los demandados, de acuerdo a ley. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA