EXP. N.° 2722-2002-AC/TC
LA LIBERTAD
ASOCIACIÓN DE
COMERCIANTES
MINORISTAS DE SAN
SALVADOR
DEL ALTO PAIJÁN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de
octubre de 2003
VISTA
La solicitud de aclaración
presentada por la Asociación recurrente respecto de la sentencia de fecha 24 de
enero de 2003, emitida por este
Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N.° 2722-2002-AC/TC; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo
59° de la Ley N.° 26435 dispone que contra las sentencias del Tribunal Constitucional
no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia
de parte, puede “[...] aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que,
consiguientemente, la aclaración sólo tiene por finalidad puntualizar algún
concepto, subsanar un error material o alguna omisión que se hubiese advertido,
siempre y cuando resultara relevante para los fines que persiguen los procesos
constitucionales y, además, siempre que se encuentre relacionada con el
contenido de la resolución que es materia de aclaración.
3. Que, a efectos de una correcta ejecución de la sentencia, debe precisarse que la Municipalidad Distrital de Paiján debe cumplir con recabar el impuesto de alcabala correspondiente a los contratos de compraventa inmobiliaria de 18 lotes, suscritos entre los asociados de la recurrente y la Municipalidad Provincial de Ascope.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
Aclarar la sentencia de fecha 24 de enero de 2003,
conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, y
ordena que la presente aclaración quede integrada en la sentencia que la motiva.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
LYS