EXP. N.° 2726-2002-AA/TC

LIMA

JACINTA ISABEL

CANORIO SALCEDO

                               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24  de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Jacinta Isabel Canorio Salcedo contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 9 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N.° 219-91-EF/SUNAT-N10000, mediante la cual se dispone su cese por la causal de excedencia al no haber aprobado el examen de selección y calificación, la misma que le fue notificada con fecha 5 de octubre de 1991.

 

2.      Que, en consecuencia, al 3 de julio de 2001, fecha de interposición de la demanda, se ha producido la caducidad de la acción al haberse vencido el plazo previsto por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA