EXP.
N.° 2726-2002-AA/TC
LIMA
CANORIO
SALCEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
24 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Jacinta Isabel Canorio
Salcedo contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 9 de octubre de 2002, que declaró
improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la
recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolución de Intendencia N.°
219-91-EF/SUNAT-N10000, mediante la cual se dispone su cese por la causal de
excedencia al no haber aprobado el examen de selección y calificación, la misma
que le fue notificada con fecha 5 de octubre de 1991.
2. Que,
en consecuencia, al 3 de julio de 2001, fecha de interposición de la demanda,
se ha producido la caducidad de la acción al haberse vencido el plazo previsto
por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN