EXP. N.° 2735-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS TORRES CUEVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Torres Cuevas contra la sentencia emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 14 de octubre de 2002, que declaró improcedente la apelada en la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 29 de octubre de 2001, interpone de acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con objeto de que se declare inaplicable a su persona la Ley N.° 27433, por inconstitucional, dado que considera que su reincorporación al Poder Judicial debe realizarse sin examen alguno; sobre todo, porque fue cesado en 1992, arbitrariamente y sin fundamento alguno; del mismo modo, solicita que se le reconozcan todos los derechos y beneficios laborales que le corresponden, desde la fecha de su cese hasta su reincorporación, más el tiempo de servicios y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

Expone que ingresó a laborar en el Poder Judicial en agosto de 1968, cuando fue nombrado Juez de Menores y Trabajo de Maynas, y que posteriormente, en 1982, fue designado Vocal del Tribunal Agrario a nivel nacional. Sostiene que se sometió a un examen previsto por la norma impugnada, con preguntas capciosas y las formalidades de ley, y en público, atentándose contra el respeto y la dignidad de la persona, pues se le colocó en la condición de inepto para seguir en la labor jurisdiccional.

La Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del CNM, solicita que la demanda sea declarada improcedente o infundada, pues no se acredita en autos la conculcación o amenaza de los derechos reclamados, dado que la norma impugnada en autos fue aplicada conforme a derecho.

El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 1 de abril de 2002, declara improcedente la demanda conforme a lo dispuesto por el artículo 142º de la Constitución.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Como se aprecia de autos, el demandante fue separado del cargo que desempeñaba en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley N.° 25437.
  2. La pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al demandante el artículo 3° de la Ley N.° 27433 y se ordene su reincorporación al Poder Judicial. Sobre el particular, este Colegiado considera que:

    1. El artículo 3º de la Ley N.° 27433 es inaplicable en el caso del demandante, porque al establecer que para la reincorporación de quienes fueron inconstitucionalmente cesados, es requisito previo aprobar la evaluación que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura, está estableciendo una atribución no reconocida en la Constitución al Consejo Nacional de la Magistratura.
    2. A más abundar, en la STC N.° 013-2002-AI/TC, este Tribunal Constitucional ya se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º de la Ley N.° 27433, por lo que quedando vigente el mandato contenido en el artículo 2º de la misma ley, debe reponerse al recurrente, conforme se ha demandado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica.

FALLA

REVOCANDO la recurrida que declaró Nula la sentencia apelada; REFORMÁNDOLA, declara FUNDADA la demanda de acción de amparo interpuesta por don Carlos Torres Cueva; en consecuencia, inaplicable el artículo 3° de la Ley N.° 27433; debiendo procederse a la reincorporación inmediata del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el Artículo 2° de la Ley N.° 27433, debiendo computársele el tiempo que estuvo irregularmente separado del Poder Judicial, únicamente para efecto previsionales y de antigüedad en el cargo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los autos.

SS.

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA