EXP. N.° 2736-2002-AA/TC

LIMA

LEÓN  DOMINGO MAMANI ARI

              

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y  García Toma,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don León Domingo Mamani Ari contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 29 de agosto de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

           

El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo que suspende intempestivamente el pago de su pensión de cesantía normado por el Decreto Ley N.º 20530 hasta que la demandada no fije el nuevo régimen pensionario. Manifiesta que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso-Administrativo declaró nula su incorporación al mencionado régimen provisional, así como la suspensión del pago de sus pensiones bajo cualquier régimen pensionario, lo que constituye una palmaria vulneración de sus derechos a la seguridad social.

           

La emplazada, absolviendo el trámite de contestación de la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, indicando que  el amparo no procede contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular, toda vez que en el presente caso se ha respetado el debido proceso, no configurándose vulneración alguna de su derecho constitucional.

           

El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 16 de enero del 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante indirectamente pretende cuestionar una resolución judicial, siendo aplicable al caso de autos el inciso 2) del  artículo 6º de la Ley N.º 23506.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

Conforme a la sentencia de fecha 28 de abril de 2000,  obrante en autos de fojas 3 a 5, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso-Administrativo, declaró la nulidad del acto de incorporación del demandante al régimen del Decreto Ley  N.º 20530, es decir, que la nulidad de la incorporación se ha declarado en virtud de un proceso judicial ordinario, donde no se ha acreditado que haya existido irregularidad en el proceso; consecuentemente, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6º de la Ley N.º 23506.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA