EXP.
N.° 2736-2002-AA/TC
LIMA
LEÓN DOMINGO MAMANI ARI
En Lima, a los 22 días del
mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano
y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don León Domingo
Mamani Ari contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 29 de agosto de 2002, que declara
improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone
acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con
objeto de que se declare la nulidad del acto administrativo que suspende
intempestivamente el pago de su pensión de cesantía normado por el Decreto Ley
N.º 20530 hasta que la demandada no fije el nuevo régimen pensionario.
Manifiesta que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo
Contencioso-Administrativo declaró nula su incorporación al mencionado régimen
provisional, así como la suspensión del pago de sus pensiones bajo cualquier
régimen pensionario, lo que constituye una palmaria vulneración de sus derechos
a la seguridad social.
La emplazada, absolviendo el
trámite de contestación de la demanda, la niega y contradice en todos sus
extremos, indicando que el amparo no
procede contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento regular,
toda vez que en el presente caso se ha respetado el debido proceso, no
configurándose vulneración alguna de su derecho constitucional.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 16 de enero del 2002, declaró
improcedente la demanda, por considerar que el demandante indirectamente
pretende cuestionar una resolución judicial, siendo aplicable al caso de autos
el inciso 2) del artículo 6º de la Ley
N.º 23506.
La recurrida confirmó la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTO
Conforme a la sentencia de fecha 28 de abril de 2000, obrante en autos de fojas 3 a 5, la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso-Administrativo, declaró
la nulidad del acto de incorporación del demandante al régimen del Decreto Ley N.º 20530, es decir, que la nulidad de la
incorporación se ha declarado en virtud de un proceso judicial ordinario, donde
no se ha acreditado que haya existido irregularidad en el proceso;
consecuentemente, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6º de la Ley
N.º 23506.
Por este fundamento, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA