EXP. N.° 2743-2002-HC/TC

LIMA

PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 22 de mayo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro David Pérez Miranda contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 172, su fecha 20 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 23 de agosto de 2002, interpone acción de habeas corpus contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Lima, que conoce del proceso que se le sigue por defraudación tributaria (Exp. N.º 231-01), con el objeto de que ordene su inmediata excarcelación por exceso de detención, pues manifiesta que se encuentra detenido desde el 20 de octubre de 2000, habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.
  2. Que, sin embargo, de los documentos de fojas 22 y 23 del cuadernillo del Tribunal, se advierte que el recurrente se encuentra en libertad desde el 17 de enero de 2003, según el Oficio N.º 081-03-INPE.
  3. Que, en consecuencia, se ha producido el supuesto establecido en el artículo 6º, inciso 1º, de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo y, por lo tanto, no cabe un pronunciamiento sobre el fondo.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA