EXP. N.° 2781-2002-HC/TC
HUÁNUCO
EZEQUIEL CARHUARICRA CÓNDOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Vladimir Atencio Cornelio a favor de don Ezequiel Carhuaricra Cóndor contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 34, su fecha 5 de noviembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 18 de octubre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, con el objeto de que se ordene la inmediata excarcelación de su beneficiario, toda vez que si bien se encuentra procesado por los delitos de estafa en agravio de la Casa Comercial Rivera, y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio de don Germán Alejo Aguilar Cayllahua y Florencia Gómez Beteta, desde su detención, esto es, el 16 de octubre de 2001, hasta la fecha de inicio de este proceso, se encuentra privado de su libertad por más de 9 meses, lapso que prohíbe el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria, a fojas 20, el demandado declaró que el proceso que se le sigue al beneficiario de la acción se tramita en la vía sumaria y que con fecha 19 de abril de 2002 expidió sentencia condenatoria, la cual fue declarada nula por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que ordenó que se amplíe el plazo de instrucción para actuarse otras diligencias. Asimismo, señala que mediante resolución del 18 de octubre de 2002 se ha ordenado la prórroga de la detención del beneficiario.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, a fojas 26, con fecha 18 de octubre de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución que ordena la prórroga de la detención, no ha violado derecho constitucional alguno del beneficiario en este proceso.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que el plazo de detención del beneficiario no ha superado el límite legal.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA