EXP. N.° 2781-2002-HC/TC

HUÁNUCO

EZEQUIEL CARHUARICRA CÓNDOR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Vladimir Atencio Cornelio a favor de don Ezequiel Carhuaricra Cóndor contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 34, su fecha 5 de noviembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 18 de octubre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, con el objeto de que se ordene la inmediata excarcelación de su beneficiario, toda vez que si bien se encuentra procesado por los delitos de estafa en agravio de la Casa Comercial Rivera, y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio de don Germán Alejo Aguilar Cayllahua y Florencia Gómez Beteta, desde su detención, esto es, el 16 de octubre de 2001, hasta la fecha de inicio de este proceso, se encuentra privado de su libertad por más de 9 meses, lapso que prohíbe el artículo 137.° del Código Procesal Penal.

Realizada la investigación sumaria, a fojas 20, el demandado declaró que el proceso que se le sigue al beneficiario de la acción se tramita en la vía sumaria y que con fecha 19 de abril de 2002 expidió sentencia condenatoria, la cual fue declarada nula por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que ordenó que se amplíe el plazo de instrucción para actuarse otras diligencias. Asimismo, señala que mediante resolución del 18 de octubre de 2002 se ha ordenado la prórroga de la detención del beneficiario.

El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huánuco, a fojas 26, con fecha 18 de octubre de 2002, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución que ordena la prórroga de la detención, no ha violado derecho constitucional alguno del beneficiario en este proceso.

La recurrida confirmó la apelada por estimar que el plazo de detención del beneficiario no ha superado el límite legal.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante la presente acción de garantía, el recurrente pretende que se disponga la excarcelación de don Ezequiel Carhuaricra Cóndor, argumentando que se encuentra detenido más de 9 meses, lapso que prohíbe el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
  2. Conforme se desprende de la resolución judicial obrante a fojas 1 y de la declaración del beneficiario, obrante a fojas 24, éste se encuentra sufriendo carcelería desde el 16 de octubre de 2001, toda vez que es procesado por los delitos de estafa en agravio de la Casa Comercial Rivera y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en agravio de don Germán Alejo Aguilar Cayllahua y Florencia Gómez Beteta, que se tramitan en la vía sumaria.
  3. A tenor del artículo 3.° del Decreto Ley N.° 25824, por "proceso ordinario", a que se refiere el artículo 137.° del Código Procesal Penal, debe entenderse el actual "proceso sumario"; mientras que por procedimiento especial debe entenderse el actual proceso ordinario, hasta que entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.
  4. Si bien de acuerdo al artículo 137.° del Código Procesal Penal, la detención no durará más de 9 meses en los procesos ordinarios, debe entenderse como sumario de acuerdo a lo señalado en el fundamento precedente; además, mediante resolución judicial obrante a fojas 18, se ha ordenado la prórroga del mandato de detención del beneficiario en este proceso, motivo por el cual, a la fecha, no ha vencido el plazo máximo de detención.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA