EXP. N° 2782-2002-AA/TC

LIMA

ERNESTO NARAZA PAZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ernesto Naraza Paz contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 222, su fecha 28 de octubre del 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el demandante pretende, a través del presente proceso, que se ordene el cese inmediato de los actos de discriminación practicados en su contra por el BBVA Banco Continental, por ser trabajador antiguo y sindicalizado; y, en consecuencia, se lo reponga en sus labores habituales con el pago de sus remuneraciones devengadas, alegando haber sido despedido sin expresión de causa justa y debidamente comprobada, vulnerándose su derecho a un debido proceso.
  2. Que como se aprecia de los escritos presentados por el demandante, corrientes de fojas 184 a 238, este admite haber interpuesto una demanda ante el Undécimo Juzgado Laboral de Lima sobre nulidad de despido; del mismo modo, a fojas 223 aparece copia de la Resolución de la Primera Sala Laboral de Lima, de fecha 17 de mayo de 2002, que admite a trámite la referida demanda.
  3. Que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el supuesto de improcedencia regulado en el artículo 6°, inciso 3, de la Ley N° 23506 se presenta cuando, a través del uso de la vía ordinaria, es posible alcanzar igual propósito que el que se pretende mediante la interposición del amparo. En el caso de autos, se observa que la demanda interpuesta ante el Juzgado Laboral contra el BBVA Banco Continental, también tiene por objeto la reposición del demandante en su centro de labores, por lo que independientemente de la denominación que el demandante haya dado al petitorio en cada uno de los procesos iniciados por él, es evidente que la pretensión en ambos es la misma; en consecuencia, debe aplicarse lo dispuesto en la susodicha norma.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA