EXP. N.° 2820-2002-AA/TC
AYACUCHO
WALDO JOSÉ QUISPE LLANTOY
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Waldo José Quispe Llantoy contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 300, su fecha 2 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 24 de julio de 2002, interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Ayacucho, con el objeto de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución Directoral Regional N.° 01557, del 18 de junio de 2002, en virtud de la cual lo sancionan con separación temporal sin goce de remuneraciones por el término de 12 meses. Argumenta que el proceso administrativo que se le siguió no se inició dentro del plazo de un año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta que se le imputa.
El emplazado contesta la demanda señalando que desde la fecha del Informe N.° 007-2001-CTAR-AYAC/DRE-DOAI-CEERP, emitido por la Oficina de Auditoría Interna, esto es, el 12 de junio de 2001, hasta la fecha de inicio del proceso administrativo, vale decir, el 15 de mayo de 2002, no había transcurrido el plazo de prescripción para el inicio del proceso. Propone, asimismo, las excepciones de incompetencia, de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, con fecha 19 de agosto de 2002, declaró fundada la demanda por considerar que a la fecha de inicio del proceso administrativo disciplinario sí había vencido el plazo de prescripción que establece el artículo 135.° del Decreto Supremo N.° 019-90-ED. Por otro lado, declaró infundadas las excepciones propuestas.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, aduciendo que la resolución que instaura el proceso administrativo disciplinario fue expedida dentro del plazo establecido por ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena la inaplicabilidad al demandante de la Resolución Directoral Regional N.° 01557; e integrando el fallo declara infundadas las excepciones de incompetencia, de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA