EXP. N.º 2826-2002-AA/TC
LIMA
AGUSTÍN MAMANI GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Agustín Mamani Gutiérrez contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 27 de setiembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 20 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declare inaplicable a su caso, el Decreto Ley N.° 25967, que –afirma– ha sido aplicado retroactivamente al otorgársele su pensión de jubilación adelantada y, consecuentemente, se le otorgue dicha pensión con arreglo a lo establecido por el régimen previsional del Decreto Ley N.° 19990. Manifiesta que se desempeñó como obrero en la Municipalidad Distrital de Breña desde el 22 de julio de 1960 hasta el 31 de octubre de 1992, y que al momento de cesar reunía 33 años de aportaciones.
La emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola, manifestando que no se ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967, pues a la fecha de la contingencia –el 31 de octubre de 1997– ya se encontraba vigente esta norma legal.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 25 de enero de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado la vulneración que se alega.
La recurrida confirmó la apelada considerando que la Resolución N.º 025004-98-DC/ONP se limita a reconocer 33 años de aportaciones al demandante, pero no le otorga pensión de jubilación.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes; su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA