EXP. N.° 2829-2002-AA/TC

SAN MARTÍN

EUDOMILIA SABOYA TANGOA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fecha 2 de diciembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Eudomilia Saboya Tangoa contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, su fecha 18 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional  el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.º 23506), entre ellas su artículo 29º.

 

2.      Que no obstante, y tal como se deduce del numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de  derechos se origina en una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia  respectiva.

 

3.      Que, a fojas 114 corre la resolución de fecha 18 de octubre de 2002, expedida por la   Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que resuelve confirmar la resolución expedida por el Juzgado Mixto de Moyobamba, el cual, a pesar de no tener competencia para resolver, declaró  improcedente la acción de amparo interpuesta por la demandante doña Eudomilia Saboya Tangoa.

 

4.      Que, por lo tanto,  al no resolver la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín como primera instancia, se ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el artículo 42º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas  61, inclusive, y ordena se reponga la causa al estado en que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín  proceda a darle el trámite que corresponde conforme a ley, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados, su publicación conforme a ley y la notificación a las partes.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA