SAN
MARTÍN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2003
La resolución de fecha 2 de
diciembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña
Eudomilia Saboya Tangoa contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de San Martín, su fecha 18 de octubre de 2002, que
declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1. Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.º 23506), entre ellas su artículo 29º.
2.
Que
no obstante, y tal como se deduce del numeral 4 de la Cuarta Disposición
Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la
afectación de derechos se origina en
una orden judicial, la demanda se interpone ante la Sala Civil o Mixta de Turno
de la Corte Superior de Justicia
respectiva.
3.
Que,
a fojas 114 corre la resolución de fecha 18 de octubre de 2002, expedida por
la Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de San Martín, que resuelve confirmar la resolución expedida por el
Juzgado Mixto de Moyobamba, el cual, a pesar de no tener competencia para
resolver, declaró improcedente la
acción de amparo interpuesta por la demandante doña Eudomilia Saboya Tangoa.
4.
Que,
por lo tanto, al no resolver la Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín como primera instancia, se
ha producido un quebrantamiento de forma, por lo que es de aplicación el
artículo 42º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo
todo lo actuado desde fojas 61,
inclusive, y ordena se reponga la causa al estado en que la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de San Martín
proceda a darle el trámite que corresponde conforme a ley, para cuyo
efecto dispone la devolución de los actuados, su publicación conforme a ley y
la notificación a las partes.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA