EXP. N.° 2831-2002-AA/TC

LIMA

JUDY GLADIS TIPARRA ALVARADO VDA. DE REQUEJO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 27 de noviembre de 2002, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña Judy Gladis Tiparrra Alvarado Vda. de Requejo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 14 de noviembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que a fojas 132 corre la resolución de fecha 14 de noviembre de 2002, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resuelve confirmar el auto expedido por el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declara, de plano, improcedente la demanda  interpuesta por la demandante, doña Judy Gladis Tiparra Alvarado viuda de Requejo.

 

4.      Que, por lo tanto, resulta de aplicación lo prescrito por los artículos 42° y 60° de la Ley N.° 26435, ya mencionada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo todo lo actuado desde fojas 100, que contiene la resolución de fecha 19 de agosto de 2002; y ordena reponer la causa al estado de que el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima proceda a darle el trámite que corresponde conforme a derecho, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA