EXP. N.° 2838-2002-AA/TC

LIMA

ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La impugnación de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2838-2002-AA/TC, de fecha 20 de enero de 2003, presentada por doña Ana María García Fernández; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante cuestiona los fundamentos esgrimidos en la sentencia de la referencia, por considerar que no se han merituado adecuadamente los hechos y las pruebas presentadas.

 

2.      Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la impugnación de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2838-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA