EXP. N.° 2838-2002-AA/TC
LIMA
ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La impugnación de la sentencia recaída en el Expediente N.°
2838-2002-AA/TC, de fecha 20 de enero de 2003, presentada por doña Ana María
García Fernández; y,
1.
Que la demandante cuestiona los fundamentos
esgrimidos en la sentencia de la referencia, por considerar que no se han
merituado adecuadamente los hechos y las pruebas presentadas.
2.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar sin lugar la impugnación de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2838-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA