EXP. N.° 2845-2002-HC/TC
LIMA
GREGORIO ESQUIPER QUIROZ VITANCIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Gregorio Esquiper Quiroz Vitancio contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 99, su fecha 31 de octubre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 12 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con el objeto de que se disponga su inmediata excarcelación, toda vez que sufre más de 15 meses de detención ordenada en el proceso que se le sigue por delito contra el patrimonio- robo agravado.
La Jueza demandada, a fojas 26, declaró que mediante resolución judicial de fecha 2 de setiembre de 2002 se ha ordenado la prolongación de la detención del accionante.
La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 45, contesta la demanda señalando que el mandato de detención ha sido expedido dentro de un proceso regular y que lo que el recurrente persigue es convertir a la sede constitucional en una suprainstancia revisora de fallos judiciales.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 54, con fecha 18 de setiembre de 2002, declara fundada la demanda por considerar que si bien existe un auto de prolongación de la detención, no existe solicitud del Fiscal y no se ha puesto en conocimiento del inculpado.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que a la fecha de interposición de la presente acción no se había producido un exceso de detención, y que la privación de la libertad ha sido dictada por un órgano jurisdiccional competente.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA