EXP. N.° 2853-2002-HC/TC
ICA
ALEJANDRO TORRES PIMENTEL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de febrero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Torres Pimentel contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 78, su fecha 12 de noviembre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 27 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el fuero militar y el Estado Peruano, solicitando la nulidad del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de traición a la patria y de la sentencia recaída en el mismo que lo condenó a cadena perpetua. Asimismo, pide que se ordene su inmediata libertad.
Sostiene que en la causa seguida contra él se violó el derecho a la libertad individual, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley y al debido proceso, pues, a pesar de su condición de civil, fue sometido a un tribunal militar carente de independencia e imparcialidad.
Los emplazados no contestaron la demanda.
El Primer Juzgado Penal de Ica, con fecha 29 de octubre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que, a pesar de que en la fecha de comisión del delito atribuido, se encontraba todavía vigente la Constitución de 1979, que no permitía el procesamiento de civiles por tribunales militares, salvo en los casos de delitos en guerra exterior, el recurrente fue sometido a un tribunal militar, violándose el derecho al juez natural.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que el proceso seguido contra el recurrente fue regular, realizándose conforme a las leyes vigentes en la fecha en que ocurrieron los hechos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA en parte; precisando que la anulación del proceso seguido contra el recurrente se realizará conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en la parte en que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA