EXP. N.° 2857-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

ROBERT FRANZ TORRES CABRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Robert Franz Torres Cabrera contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 42, su fecha 24 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 30 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Estado peruano y el Poder Judicial, en particular contra la Sala Penal sin rostro para Casos de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia de la República y sus magistrados, así como la Sala Penal sin Rostro de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por violación de sus derechos a la libertad individual y al debido proceso. Afirma que fue detenido el 4 de abril de 1993 por personal de la Dincote sin que exista mandato expreso de juez compete ni flagrante delito. El 15 de noviembre de 1996, la Sala Penal sin Rostro para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque lo condenó a 12 años de pena privativa de libertad por el delito de apología del terrorismo, que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que solicita se declare nulo el proceso penal seguido en su contra y se ordene su inmediata excarcelación.

El Tercer Juzgado Penal de Lambayeque, a fojas 30, con fecha 30 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda en virtud del artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, por sonsiderar que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas dentro de un proceso regular.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. El presente caso se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003. En dicha sentencia se estableció la inconstitucionalidad del delito de apología del terrorismo, tipificado por el artículo 7° del Decreto Ley N.° 25475 y, por extensión, del artículo 1° del Decreto Ley N.° 25880. De manera que la sentencia condenatoria deberá ser revisada a fin de adecuarla a lo establecido por el artículo 216° del Código Penal, y a lo previsto por el Decreto Legislativo N.° 922, publicado el día 12 de febrero del presente año.
  2. Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados de la nueva resolución que se dicte respecto de la condena impuesta.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la adecuación de la pena se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA