EXP. N.° 2859-2002-AA/TC

LIMA

WALTER JULIO PEÑA BERNAOLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por don Walter Julio Peña Bernaola respecto de la sentencia constitucional de fecha 11 de abril de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el solicitante sostiene que no ha existido pronunciamiento respecto de los extremos de su petitorio, agregando que al declararse fundada su demanda, no se ha dispuesto reponerlo en el cargo de Juez penal que desempeñaba al momento de no ser ratificado.

 

2.      Que este Colegiado ha declarado fundada la demanda, no porque el Consejo Nacional de la Magistratura haya carecido de facultades para ratificar al solicitante, sino, exclusivamente, porque ha sido vulnerado el derecho del actor a ser sometido a una entrevista personal, de acuerdo con el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

3.      Que, por lo demás, la sentencia emitida abunda en consideraciones respecto de los alcances específicos que posee. Por consiguiente, no habiendo nada que aclarar o corregir, la presente solicitud debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración formulada. Dispone su notificación y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA