EXP. N.º 2869-2002-AA/TC

ICA

LOURDES YRENIA

GUILLÉN MELÉNDEZ

Y OTRAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIGONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Lourdes Yrenia Guillén Meléndez y otras contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 93, su fecha 25 de setiembre de 2002, que declaró la caducidad de la acción de amparo de autos y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que las recurrentes solicitan la reposición en sus puestos de trabajo, habida cuenta de que, con fecha 22 de mayo de 1990, fueron cesadas y separadas de sus cargos.

 

2.      Que la demanda de reposición se planteó recién en mayo de 2002, de modo que, al momento de interponerse, ya había vencido el plazo que concede el artículo 37.° de la Ley N.° 23506 para ejercitar la presente acción de garantía.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA