EXP. N.° 2871-2002-AA/TC
LIMA
WILBERTO NAVARRO NARANJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilberto Navarro Naranjo contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 6 de noviembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura para que se inaplique la Resolución N.° 211-2001-CNM, su fecha 15 de setiembre de 2001, que dispone su no reincorporación al cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y, como consecuencia de ello, se disponga su reposición o reincorporación al cargo mencionado, alegando que se le debe reconocer la antigüedad y todos los derechos y beneficios laborales que ha dejado de percibir. Manifiesta que el 26 de agosto de 1992 fue cesado por decisión de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y siguientes del Decreto Ley N.° 25446. Refiere que luego de haber sido entrevistado se emitió la cuestionada resolución y que, habiendo sido derogado el Decreto Ley N.° 25446, mediante el que se sustentó su separación, ha debido disponerse su reincorporación inmediata, y que el Consejo Nacional de la Magistratura ha denegado su solicitud de restitución sin expresar el motivo para ello.
La Procuradora Pública competente contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, manifestando que el recurrente se sometió en forma libre y voluntaria al proceso de evaluación para la reincorporación de ex magistrados, el que se realizó de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 27433 y su reglamento. Alega que la ratificación es una facultad constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyas resoluciones no son revisables judicialmente y que, por lo tanto, no se han violado los derechos a la defensa y al debido proceso del actor.
El Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de marzo de 2002, declaró improcedente la demanda por estimar que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura, de modo que la emplazada actuó en ejercicio de sus atribuciones.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicable al demandante el artículo 3° de la Ley N.° 27433 y la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.° 211-2001-CNM, de fecha 15 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporación de don Wilberto Navarro Naranjo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, u otro análogo, habiendo recobrado plena vigencia el título original que le otorgó la invocada investidura; debiendo computársele el tiempo que estuvo irregularmente separado del Poder Judicial únicamente para efectos previsionales y de antigüedad en el cargo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA