EXP. N.º 2882-2002-AA/TC

LIMA

ELENA ESTHER SALGUERO FERNÁNDEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de abril de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Elena Esther Salguero Fernández contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 13 de julio de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, mediante la presente demanda, la recurrente solicita, principalmente, que se declare la inaplicabilidad del Decreto Ley N.° 25446, petitorio que resulta sustancialmente idéntico al de la causa signada con el Expediente N.° 0537-2002-AA/TC, seguida ante este mismo Colegiado.
  2. Que, con fecha 11 de abril de 2003, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por la actora con sentencia recaída en el precitado Expediente N.° 0537-2002-AA/TC y, en consecuencia, inaplicable a doña Elena Esther Salguero Fernández los efectos del Decreto Ley N.° 25446. Asimismo, ordenó su reposición en el cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Menores de Lima o el que haga sus veces, con reconocimiento –sólo para efectos pensionables y de antigüedad en el cargo– de los años no laborados por razón del cese.
  3. Que por lo expuesto y, al haberse declarado inaplicable a la actora el Decreto Ley N.° 25446, el Tribunal Constitucional entiende que el acto lesivo ha desaparecido, razón por la cual carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA