EXP. N.° 2886-2002-AA/TC

LIMA

JOSÉ LUIS ANDÍA TELLO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 9 de enero de 2003, presentado por don José Luis Andía Tello, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la pretensión en la presente acción de amparo seguida contra la Empresa Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima – CORPAC S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 344° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la pretensión ha sido puesto en conocimiento de la demandada, Empresa Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima –CORPAC S.A.–, quien ha expresado su conformidad, como se acredita a fojas 9 de este cuaderno.

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aprobar el desistimiento formulado; disponiendo dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA