EXP. N.° 2910-2002-HC/TC

ÁNCASH

VENANCIO VARILLAS SAAVEDRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Venancio Varillas Saavedra, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 66, su fecha 29 de noviembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción tiene por finalidad que se dé inmediata libertad al actor, en virtud del artículo 137.° del Código Procesal Penal, al hallarse detenido más de 9 meses en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio y otros.

 

2.      Que, al respecto, uno de  los presupuestos procesales exigibles para la aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal, es que no se haya dictado sentencia de primer grado, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto, con fecha 22 de noviembre de 2002, el actor ha sido condenado a 6 años de pena privativa de la libertad por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, conforme se acredita de la sentencia que en copias certificadas recibió este Tribunal Constitucional, con fecha 31 de enero de 2002, expedida del Juez Suplente del Juzgado Mixto de Antonio Ramondi-Llamellín. Siendo así, en el presente proceso constitucional resulta aplicable el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA