EXP.
N.° 2916-2002-AA/TC
CUSCO
GLORIA
CATALINA CORONADO PALMA
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto
por doña Gloria Catalina Coronado Palma contra la sentencia de la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 317, su fecha 3 de
octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
La recurrente, con fecha 6 de julio de 2001, interpone acción de amparo contra la Dirección Regional de Educación del Cusco y la Oficina de Normalización Previsional, con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones N.os 010554-1999/ONP-DC-20530 y 3627-2000/ONP-GO, en virtud de las cuales se declaró improcedente el otorgamiento de la pensión de orfandad que reclama; y, en consecuencia, solicita que se le reconozca y pague la citada pensión más los devengados correspondientes.
Los demandados, independientemente, contestan la demanda señalando que a la muerte de don Luis Coronado Flores, padre de la recurrente, se reconoció a favor de doña María Magdalena Palma Sotomayor Vda. de Coronado, en calidad de viuda, la pensión de viudez correspondiente; motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 34.°, inciso c) del Decreto Ley N.° 20530, esta pensión excluye la pretensión de la demandante. Proponen, asimismo, las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar de los demandados.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, con fecha 31 de mayo de 2002, declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la pensión de viudez que percibía la madre de la demandante, por ser derivada, no es susceptible de ser transmisible.
1. Conforme se aprecia a fojas 7, mediante la Resolución N.° 1438 se otorgó pensión definitiva de sobreviviente-viudez a favor de doña María Magdalena Palma Sotomayor Vda. de Coronado, por el fallecimiento de su esposo don Luis Flores Coronado, padre de la recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y,
reformándola, la declara INFUNDADA.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA