EXP. N.° 2922-2002-AA/TC

ICA

CIRILA VICTORIA

BUSTAMANTE POMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Cirila Victoria Bustamante Poma contra la sentencia de Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 80, su fecha 14 de octubre de 2002 que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, a través de la presente demanda, la recurrente solicita la inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N.° 0307-96-MPI, de fecha 11 de julio de 1996, que la cesó como empleada de la Municipalidad Provincial de Ica, y contra la que interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución de Alcaldía N.° 444-96-AMPI, de fecha 16 de agosto de 1996.

 

2.      Que si bien es cierto que la Resolución de Alcaldía N.° 444-96-AMPI fue expedida por un órgano incompetente, dado que el recurso de apelación debió ser resuelto por el Concejo Municipal, también es cierto que la recurrente, junto a otras personas, con fecha 12 de enero de 1999 interpusieron recurso de queja, indicando en su tenor que, transcurrido el plazo de 3 días sin que sea resuelto, “daremos por AGOTADO EL TRÁMITE acogiéndonos al silencio administrativo negativo, a fin de hacer valer nuestros derechos ante la Autoridad Judicial competente”.

 

3.      Que, por tanto, la recurrente, de motu proprio, optó expresamente por acogerse al silencio administrativo negativo en el mes de enero de 1999, por lo que, habiéndose interpuesto la demanda de amparo el 28 de mayo de 2002, el plazo de caducidad establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 se ha vencido en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA