EXP. N.° 2927-2002-HC/TC
LIMA
RODOLFO PALMI GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Americana de Juristas Rama del Perú a favor de don Rodolfo Palmi García, contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 155, su fecha 13 de setiembre de 2002, que declaró nula la sentencia de primera instancia que declaró fundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto de 2002, la accionante interpone acción de hábeas corpus a favor de don Rodolfo Palmi García y contra el fuero militar, solicitando que se declaren nulas las sentencias dictadas en la causa N.° 048-93-TP-ZJM, seguida contra el beneficiario por tribunales militares conformados por magistrados "sin rostro", y el proceso penal que se le siguió por el delito de traición a la patria por el que fue condenado a la pena de cadena perpetua, alegando la violación de los derechos constitucionales a un debido proceso y a la libertad personal del beneficiario.
Realizada la investigación sumaria, el actor se ratifica en su denuncia. Por su parte, el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Justicia Militar sostiene que las sentencias dictadas por los tribunales militares han adquirido la calidad de cosa juzgada, y que lo que trata el actor es de sustraerse al cumplimiento de una sentencia dictada en un proceso regular.
El Sétimo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, con fecha 26 de agosto de 2002, declaró fundada la demanda, por estimar que ninguna persona puede ser sometida a un proceso ante una autoridad judicial carente de competencia, por lo que las cuestionadas sentencias han violado el derecho al debido proceso.
La recurrida declaró nula la apelada y nulo todo lo actuado, por haberse omitido diligencias esenciales.
FUNDAMENTOS
Por esos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que declaró nula la apelada y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N.° 922, sin que ello conlleve la excarcelación del favorecido. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA