EXP. N.° 2934-2002-HC/TC
LIMA
PASCUAL VÍLCHEZ PONCE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Pascual Vílchez Ponce contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 230, su fecha 17 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, solicitando que se declare nulo el proceso penal que se le siguió por el delito de traición a la patria e inejecutable la sentencia dictada en el Expediente N.° 014-TP-95-L-ZJE, por violación de sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural, por cuanto fue sometido, a la justicia militar siendo su condición de civil, habiendo sido condenado por jueces sin rostro.
Realizada la investigación sumaria, el actor se ratifica en su denuncia. Por su parte, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar declara que el proceso penal seguido contra el actor fue tramitado conforme al ordenamiento legal establecido, y que las sentencias dictadas en dicha causa tienen la calidad de cosa juzgada.
El Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 23 de agosto de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus por estimar que el juzgamiento de los civiles en el fuero militar está permitido para los delitos de traición a la patria y terrorismo, conforme a la Constitución de 1993.
La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente por considerar que el demandante fue juzgado y condenado en un proceso regular.
FUNDAMENTOS
En efecto, esta labor legislativa ha sido plasmada en el Decreto Legislativo N.° 922 que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional precipitada, , regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable.
Por esos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda sujeta a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE en en cuanto al pedido de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA