EXP. N.° 2936-2002-HC/TC
LIMA
PERCY SANTIAGO MENDOZA MATEO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes enero de 2003, reunida la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Americana de Juristas Rama del Perú contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres, de fojas 183, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró nula la sentencia expedida en primera instancia.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone accción de hábeas corpus en favor de Percy Santiago Mendoza Mateo contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y los Magistrados identificados con las claves 1027GG-G, 103920-E, 103857-V, 104775-V, 104976-F y 440318-V. Sostiene que el favorecido fue detenido el 23 de noviembre de 1992 por personal de la Dincote para luego ser remitido al fuero militar, en el que fue condenado a cadena perpetua por el delito de traición a la patria. Solicita que se declare nulo el atestado así como las actuaciones judiciales posteriores, porque se han vulnerado sus derechos fundamentales así como el debido proceso.
El Octavo Juzgado Penal de Lima a fojas 153, con fecha 26 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda por estimar que los magistrados que asumieron competencia actuaron conforme a los parámetros del Decreto Ley N.° 25659, que tipifica y sanciona los delitos de traición a la patria. Además aduce que en el desarrollo del juicio se ha respetado el debido proceso y se han otorgado las garantías necesarias al accionante.
La recurrida declaró nula la sentencia de primera instancia sobre la base de que la mayoría de las copias del expediente del proceso seguido ante el fuero militar que obran en autos se encontraban ilegibles, por lo cual dispuso devolver el expediente a primera instancia para que el juez recaude los actuados de primera instancia y emita nuevo fallo.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida que, revocando la apelada, declaró nula la sentencia de primera instancia; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación del nuevo juicio queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE su solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA