EXP. N.° 2937-2002-HC/TC

LIMA

JHOSMIL CUBAS QUEVEDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Jhosmil Cubas Quevedo contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 27 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 22 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el fuero militar y el Estado Peruano, para que se declare nulo el proceso penal e inejecutables las sentencias dictadas por el Tribunal Militar de la Marina de Guerra del Perú por la comisión del delito de traición a la patria; asimismo, solicita un nuevo juicio en el que se respeten sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural, independiente e imparcial.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2002, declaró improcedente la acción, por considerar que la causa se tramitó conforme a las normas establecidas en los Decretos Leyes N.os 25659, 25708; que el accionante, durante dicho proceso, contó con la asesoría de un letrado, y, asimismo, se ha tenido presente el derecho a la pluralidad de instancias, por lo que no se advierte violación del derecho de defensa. Alega que la competencia del fuero militar para juzgar delitos de traición a la patria se encuentra establecida en el artículo 173° de la Constitución vigente.

La recurrida confirmó la apelada considerando que, a la fecha en que se expidieron las sentencias, se encontraba vigente la actual Constitución, por lo que no le es aplicable el precedente recaído sobre el Expediente N.° 218-2002-HC/TC, publicado el 3 de agosto de 2002.

FUNDAMENTOS

1. Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria

El presente caso se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano, de 4 de enero de 2003. En la referida sentencia, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del tipo penal relativo al delito de traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (fundamentos N.os 229-230), este Colegiado ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria, deberá efectuarse conforme a las reglas que al efecto dicte el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable. En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.

2. Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo

Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo, puedan volver a ser procesados, esta vez, por el delito de terrorismo previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados en el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal ha sido declarado constitucional.

3. Improcedencia de la excarcelación

Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte; precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e improcedente en la parte que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍATOMA